Una sentencia anula un préstamo calificado como usurero

23.11.2011

El usurero, nos parece una persona que se quedo en el pasado, inclusive origino una normativa que está vigente en la actualidad, pero desgraciadamente está muy presente en la época que vivimos. Los prestamistas se valen de las trabas que ponen las entidades financieras y de las necesidades que tienen los solicitantes en lograr capital en efectivo de una manera rápida, aunque a cambio tenga que abonar un interés abusivo.

La manera más frecuente de esta clase de préstamos (que inclusive se formalizan en una notaría), es que el usurero presta una cuantía determina de capital, si bien en el documento público se especifica una cuantía mayor, con un interés que puede exceder del 200%. Por lo cual, los juzgados habitualmente se ponen del lado de los solicitantes. Esto es lo que le sucedió a una mujer de Tarragona sin trabajo y cuyo cónyuge estaba enfermo, que un magistrado le ha dado la razón en una sentencia sin precedentes en la jurisdicción.

Concedemos un préstamo sin ingresos, sin nómina, sin contrato fijo, no importa que aparezca en algún listado de morosos, en unas cuantas horas, sin necesidad de aportar garantías. Este era el reclamo utilizado por algunos prestamistas, para lograr la atención de las personas que desesperadamente necesitan dinero, usuarios que por causa de la crisis se han multiplicado. Y muchas personas acuden a estos prestamistas ante la negativa de financiación de la banca.

La mujer se puso en contacto con el prestamista para lograr el capital. Recibió doce mil euros en efectivo. Si bien, en el contrato del préstamo (que tenía como garantía un inmueble) que rubricó ante notario en julio del 2008 se especificaba 26.250 euros. Los términos eran los siguientes: la cuantía se tenía que reintegrar a los 6 meses, en una única entrega sin intereses. No obstante, si había intereses, aparecían encubiertos y fueron pactados por ambas partes. En porcentaje, llegaría al 234,3%, la diferencia existencia entre la cantidad que se debía abonar y la cantidad que se recibió.

Los letrados Manuel Fernández y Juan Agüero presentaron una demanda, a nombre de la mujer que pidió el capital, en la que se solicitaba que el préstamo se declarara nulo. Y así lo resolvió el juez, quien además ha declarado nulo el préstamo hipotecario formalizado como garantía. Asimismo, el prestamista deberá abonar las costas del proceso, que son unos diez mil euros.

En la sentencia, el juez, considera que no se ha demostrado la situación desesperada que describe la mujer en el instante de la rúbrica del contrato, aunque es verdad que en aquel instante su cónyuge, está enfermo gravemente y sus ingresos eran mínimos. Pero esto, según el fallo, no representa que este probada una situación alarmante, que obligará a la persona a formalizar el contrato con unos desmedidos intereses.

Durante el proceso la demandante expuso, que después de salir del notario ingreso en su cuenta 11.500 euros y reservo quinientos euros para abonar otras deudas. Según el magistrado, aunque dichas declaraciones no tengan nada de credibilidad, ya que la mujer podrá haberse guardo el dinero restante, este hecho resulta muy importante, además de otras pruebas aportadas durante el proceso.

Para el juez es sorprendente, que no se hubiera acordado el abono de intereses habituales por el prestatario. El prestamista lo evidenció en que su beneficio no estaba en la ganancia de los intereses, y que la ganancia tendría lugar en la demora del pago. Si bien, el magistrado no dio credibilidad a esta evidencia, ya que cualquier prestamista no solamente busca beneficio en el pago demorado de la fecha pactada, sino principalmente que el prestamista había celebrado otros contratos de préstamos, por lo tanto se puede considerar un profesional del crédito. Y todavía va más allá, al apuntar que con estos trapicheos era su forma de ganarse la vida, lo cual hace sorprendente que no hubiere intereses, y por lo tanto estaban encubiertos en la transacción.

Aún existen más datos que garantizan que el prestamista se dedicaba a proporcionar financiación. La entrega de capital siempre era inferior, a la que verdaderamente aparecía en los contratos, y asimismo se realizaba en efectivo, cuando lo normal es hacerlo por medio de un cheque.

Durante el proceso judicial declararan otras dos personas más que habían solicitado un préstamo al prestatario. Una recibió 7.000 euros y el otro 6.5000 euros, aunque en el contrato se determinaba 17.700 y 12.250 euros respectivamente.

Por todo esto, el juez manifiesta la no validez del contrato, por una parte, y la obligación de la prestataria de reintegrar solamente la cuantía recibida en efectivo, sin devolver los intereses ordinarios ni los de demora, y por otra parte, la nulidad del préstamo hipotecario como la garantía de la transacción.

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